Aquí le explicamos brevemente de forma simple y directa cómo funciona el IVA y el impuesto de renta en alquileres comerciales y residenciales.
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
a. Alquiler residencial
- Exento de IVA si el monto mensual no supera 1,5 salarios base (aprox. ¢693.300 en 2025).
- Si el alquiler supera ese monto, se cobra el 13% de IVA sobre la totalidad del alquiler.
b. Alquiler comercial
- Paga 13% de IVA, Independientemente del valor del alquiler.
- Excepción: Si quien alquila es una micro o pequeña empresa, puede solicitar una exoneración del IVA si paga menos de 1,5 salarios base al mes y está registrada ante el MEIC. Debe gestionarse a través de EXONET del Ministerio de Hacienda.
Impuesto sobre la Renta: Todo ingreso por alquileres debe pagar impuesto sobre la renta. Existen dos formas de tributar:
a. Régimen de Rentas de Capital Inmobiliario
- Se paga el 15% del ingreso neto, después de aplicar una deducción automática del 15%.
- No necesita tener empleados ni registrar gastos.
- Se declara mensualmente en el formulario D-125.
b. Régimen General de Utilidades
- Puede deducir todos los gastos reales relacionados al alquiler (con facturas).
- Debe tener al menos un empleado en planilla, debidamente asegurado en la CCSS.
- Se declara anualmente (formulario D-101) y aplica tarifas escalonadas según las utilidades.
- Una vez inscrito en este régimen, debe mantenerse en él por 5 años mínimo.