Mayo 1 de 2025

Aquí le explicamos brevemente de forma simple y directa cómo funciona el IVA y el impuesto de renta en alquileres comerciales y residenciales.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

a. Alquiler residencial

  • Exento de IVA si el monto mensual no supera 1,5 salarios base (aprox. ¢693.300 en 2025).
  • Si el alquiler supera ese monto, se cobra el 13% de IVA sobre la totalidad del alquiler.

b. Alquiler comercial

  • Paga 13% de IVA, Independientemente del valor del alquiler.
  • Excepción: Si quien alquila es una micro o pequeña empresa, puede solicitar una exoneración del IVA si paga menos de 1,5 salarios base al mes y está registrada ante el MEIC. Debe gestionarse a través de EXONET del Ministerio de Hacienda.

Impuesto sobre la Renta: Todo ingreso por alquileres debe pagar impuesto sobre la renta. Existen dos formas de tributar:

a. Régimen de Rentas de Capital Inmobiliario 

  • Se paga el 15% del ingreso neto, después de aplicar una deducción automática del 15%.
  • No necesita tener empleados ni registrar gastos.
  • Se declara mensualmente en el formulario D-125.

b. Régimen General de Utilidades

  • Puede deducir todos los gastos reales relacionados al alquiler (con facturas).
  • Debe tener al menos un empleado en planilla, debidamente asegurado en la CCSS.
  • Se declara anualmente (formulario D-101) y aplica tarifas escalonadas según las utilidades.
  • Una vez inscrito en este régimen, debe mantenerse en él por 5 años mínimo.

 


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